san pedro

Sobre un supuesto error de un Concilio Ecuménico

Hemos escuchado, e incluso más de una vez[1], el aludir al Concilio Ecuménico de Florencia para pretender ejemplificar la falibilidad del Magisterio llamado «auténtico» ―o «no definitivo»― de la Iglesia, en cuanto que al haber dicho Concilio errado de hecho ―se dice― en su enseñanza sobre la materia del sacramento del Orden, entonces quedaría de manifiesto que el Magisterio auténtico de la Iglesia es de facto falible. En efecto, «ab esse ad posse valet illatio».

No pretendemos tratar ni discutir aquí el que dicho Magisterio auténtico sea falible i.e., que pueda de hecho fallar, llegando a enseñar algo que no es lógicamente verdadero, algo erróneo―, lo cual parece ser claro[2], sino atender al ejemplo invocado para pretender probarlo, a saber, la enseñanza del Concilio Ecuménico de Florencia sobre la materia del sacramento del Orden. De modo que la cuestión que buscamos dilucidar aquí, presentada en forma de pregunta, sería la siguiente: ¿erró el Concilio Ecuménico de Florencia en su enseñanza doctrinal acerca de la materia del sacramento del Orden?

Para responder a dicha pregunta, ofrecemos a continuación la traducción de la explicación que hace de la cuestión un gran teólogo tomista, al considerar cuál es la materia del sacramento del Orden. Nos referimos al P. Réginald Garrigou-Lagrange, O.P., en su excelente tratado De Eucharistia. Commentarius in Summam theologicam S. Thomae (L.I.C.E. – R. Berruti & C., Turín, 1948, pp. 413-415). De más está decir que su explicación, a la que adherimos, nos parece del todo satisfactoria, hasta el punto de que nos parece que huelga toda glosa o comentario[3].

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Estado de la cuestión. Esta cuestión no carece de dificultad…: ya se disputó acerca de ella en el siglo XIII y todavía ahora sigue la controversia. En la Sagrada Escritura (cf. 2 Tim 1, 6) no se menciona otra materia del Orden que la imposición de las manos. Y durante los nueve primeros siglos de la Iglesia, la sola imposición de las manos fue empleada como materia del Orden, tanto en Oriente como en Occidente. A partir del siglo X, la entrega de los instrumentos ―a saber, del cáliz y de la patena para los sacerdotes, la entrega del Evangelio para los diáconos― fue tomada como materia del Orden en la Iglesia latina, mas no en la griega. La pregunta es entonces: ¿cuál es la materia esencial del Orden?

 

Distintas posiciones. Las posiciones son, sobre todo, tres: dos extremas, mutuamente opuestas, y entre ellas una tercera, que se ilumina a partir de un principio superior.

 

Primera posición. La sola imposición de las manos es la materia esencial del Orden, porque ella sola fue empleada como tal durante nueve siglos, tanto en Oriente como en Occidente. De allí que la entrega de los instrumentos es sólo un rito eclesiástico, introducido en el siglo X para designar más claramente la potestad conferida por la ordenación.

Así lo enseñaron san Buenaventura, Durando, san Alfonso, Franzelin, Palmieri, Pesch, Gasparri, y casi todos los teólogos, canonistas y liturgistas recientes.

Pero contra esta posición existe una gran dificultad, y es que se opone al Decreto «pro Armeniis» del Concilio de Florencia, como ahora veremos.

 

Segunda posición. La sola entrega de los instrumentos es la materia esencial del Orden.

Así lo sostienen Capreolo, Domingo Soto, Vásquez, Gonet.

Estos invocan como fundamento al Concilio de Florencia, en cuyo Decreto «pro Armeniis» se dice: «El sexto sacramento es el del Orden, cuya materia es aquello por cuya entrega se confiere el Orden[4]: así el presbiterado se da por la entrega del cáliz con vino y de la patena con pan; el diaconado, por la entrega del libro de los Evangelios; el subdiaconado, por la entrega del cáliz vacío y de la patena vacía sobrepuesta…» (Dz. 701)[5].

Los defensores de esta segunda posición dicen, contra la precedente: en este texto del Concilio de Florencia no se trata de una materia accesoria o accidental, porque allí mismo el Concilio asigna la materia esencial y la forma de los demás sacramentos.

Recientemente, los defensores de la primera posición han respondido: este Decreto «pro Armeniis» del Concilio de Florencia es tan sólo una instrucción práctica accesoria, pues si así no fuera, habría un error histórico en el mismo Concilio[6].

Mas, en sentido contrario, muchos muestran que este Decreto del Concilio de Florencia es propiamente un acto de un Concilio Ecuménico y tiene autoridad no sólo disciplinar, sino verdaderamente dogmática[7]. Esto es patente por las mismas palabras del comienzo de este Decreto, que son las siguientes: «Para la más fácil doctrina de los mismos armenios, tanto presentes como futuros, reducimos a esta brevísima fórmula la verdad sobre los sacramentos de la Iglesia» (Dz. 695)[8].

Así es que en tal Decreto se propone una doctrina verdadera para todo tiempo, aun cuando no sea una definición solemne. Ahora bien, esto no lo han considerado suficientemente los defensores de la primera posición. De modo que el problema no debe considerarse tan sólo bajo su aspecto histórico, sino también bajo su aspecto dogmático, en lo que hace al valor de un Decreto dogmático de un determinado Concilio Ecuménico.

Pero, sin embargo, permanece una gran dificultad para la segunda posición, pues la sola imposición de las manos como materia para el Orden estuvo en uso durante los primeros nueve siglos de la Iglesia, y aun hoy ella sola se emplea en la Iglesia griega como materia del Orden. Y es de sola ella, además, de la que hablan tanto la Sagrada Escritura como el Concilio de Trento (Dz. 910, 959).

 

Tercera posición. En el sacramento del Orden hay, en la Iglesia latina, una doble materia parcial, a saber, la entrega de los instrumentos y la tercera imposición de las manos, y una doble forma parcial correlativa, como por la ordenación sacerdotal se confiere una doble potestad, a saber, la de consagrar y la de absolver. Mas, para los griegos, la materia y la forma del presbiterado es la sola imposición de las manos, con estas palabras: «divina gratia…».

Así lo sostienen Pedro Soto, van Est, san Roberto Belarmino, Lugo, Billuart. Se cita, además, a santo Tomás en favor de esta posición, comparando diversos de sus textos. En Suppl., q. 37, a. 5, c. dice: «porque el principal acto del sacerdote es consagrar el cuerpo y la sangre de Cristo, por esto en la misma entrega del cáliz, determinada por la forma de las palabras, se imprime el carácter sacerdotal»[9]. Y en S. Th., III, q. 84, a. 4, c. santo Tomás dice: «la imposición de las manos en los sacramentos de la Iglesia se hace para significar algún efecto copioso de la gracia… y por esto se hace en el sacramento del Orden, en el cual se confiere cierta excelencia de potestad en los divinos misterios, de donde en 2 Tim 1, 6 se dice: “Reaviva la gracia de Dios, que está en ti por la imposición de mis manos”»[10].

Según muchos defensores de esta tercera posición, por la entrega de los instrumentos se confiere la potestad de consagrar el verdadero cuerpo de Cristo, y por la imposición de las manos, la potestad de absolver.

Esta tercera posición parece más probable, pues la Escritura alude a la imposición de las manos, como así también el Concilio de Trento (Dz. 910, 959), mientras que, por otra parte, el Concilio de Florencia parece asignar la entrega de los instrumentos como también necesaria para los latinos.

 

Permanece, sin embargo, una dificultad, pues en la Iglesia griega no se da la entrega de los instrumentos, ni tampoco fue antiguamente empleada en la Iglesia latina.

El principio de la solución, como explican Billuart y, más recientemente, el card. Billot, Hugon y Hervé, es que Cristo no instituyó la materia de este sacramento determinando específicamente que esta o aquella realidad o cosa fuera de hecho la materia, sino tan sólo determinando en general que debía conferirse el sacramento por medio de algún signo sensible que fuera significativo de la potestad comunicada. Y esto es suficiente para la institución del sacramento por Cristo, pues cualquier sacramento se «especifica» propiamente por el efecto al cual se ordena esencialmente. De donde Cristo dejó a la Iglesia, así también como para el sacramento de la Confirmación, la última determinación de la materia del sacramento del Orden.

De este modo la Iglesia determinó, para los latinos, que la entrega de los instrumentos, con la forma correlativa, fuera el signo legítimo de la potestad de consagrar, y que la imposición de las manos, con la forma correspondiente, fuera el signo legítimo de la potestad de absolver. Determinó también la Iglesia que, para los griegos, la imposición de las manos, con la forma correspondiente, fuera el signo legítimo de ambas potestades, de consagrar y de absolver. Consecuentemente, un griego ordenado según el rito de los latinos, o un latino ordenado según el rito de los griegos, sin dispensa del Sumo Pontífice, serían ordenados inválidamente.

A la dificultad de que la materia esencial del sacramento debe ser siempre y en todas partes la misma, se responde: debe ser la misma formalmente, en la razón de signo sensible, en cuanto instituida por Cristo para producir tal efecto: concedo; debe ser la misma materialmente, en la razón de realidad o cosa: niego.

De donde es suficiente que Cristo haya querido instituir algún signo para producir tal efecto específico, y dejó a la Iglesia la potestad de determinar materialmente este signo, para significar y producir tal efecto específico predicho[11].

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[1] Así lo dijo, por ejemplo, monseñor Athanasius Schneider aquí, aquí y aquí, como también puede escucharse en este video, en el minuto 45, por parte de un sacerdote que parece bueno ―en el marco de una muy buena exposición―.

[2] Otra cuestión, en la que tampoco pretendemos meternos, es si tal Magisterio es meramente auténtico.

[3] Puede encontrarse en PDF aquí.

[4] [El Enchiridion trae aquí la siguiente nota: «Sobre el sentido y fuerza de esta parte, cf. lo que expone el card. G. M. Van Rossum, De essentia sacramenti Ordinis (Friburg. Brisg., 1931, pp. 174 y ss.). Sobre el mismo argumento había tratado ya Benedicto XIV (De Synodo, 8, c. 10, 8 ss.), sin que aparezca, sin embargo, claro por sus palabras a qué sentencia piense él mismo que hay que adherirse. Consta que durante los nueve primeros siglos vigió siempre la sola imposición de las manos, tanto en la Iglesia oriental como en la occidental, y que esta es hasta el día de hoy la materia única entre ciertos orientales, por ejemplo, los griegos. Clemente VIII, en la Instrucción Presbyteri Graeci (del 31 de agosto de 1595), mandó que hubiera siempre en Roma un obispo griego que confiriera a los alumnos griegos las órdenes con este rito, y así lo confirmó Urbano VIII en el Breve Universalis Ecclesiae, del 23 de noviembre de 1624. Benedicto XIV, en la Bula Etsi pastoralis, del 26 de mayo de 1742, para los italogriegos, dice: “Los obispos griegos han de guardar en la colación de las órdenes su rito propio, descrito en el Eucologio”; y en la Constitución Demandatam coelitus, del 24 de diciembre de 1743, prohibió que se hiciera innovación alguna en los ritos de los griegos. Finalmente, León XIII, en la Bula Orientalium dignitas Ecclesiarum, del 30 de noviembre de 1894, confirmó esta Constitución de Benedicto XIV. Cf. Const. Apost. Sacramentum Ordinis, del 10 de octubre de 1947, de S. S. Pío XII». Dice esta Const. Apost. Sacramentum Ordinis, n. 4: «…suprema Nostra Apostolica Auctoritate et certa scientia declaramus et, quatenus opus sit, decernimus et disponimus: Sacrorum Ordinum Diaconatus, Presbyteratus et Episcopatus materiam eamque unam esse manuum impositionem»].

[5] «Sextum est sacramentum ordinis, cuius materia est illud, per cuius traditionem confertur ordo: sicut presbyteratus traditur per calicis cum vino et patenae cum pane porrectionem; diaconatus vero per libri Evangeliorum dationem; subdiaconatus vero per calicis vacui cum patena vacua superposita traditionem et similiter de aliis per rerum ad ministeria sua pertinentium assignationem».

[6] Card. Van Rossum, De essentia sacramenti Ordinis (Friburg. Brisg., 1914, n. 459 y ss., 481).

[7] Así: J. de Guibert, Bulletin de littérature ecclésiastique, 1919, pp. 81-95, 150-162, 195-215; Galtier, Dict. théol. cath., art. Imposition des mains, col. 1408-1424; E. Hugon, Tr. dogm. de Paenitentia, 1927, p. 701; Herve, De Paenitentia, n. 506.

[8] «…ecclesiasticorum sacramentorum veritatem pro ipsorum Armenorum tam praesentium quam futurorum faciliore doctrina sub hac brevissima redigimus formula».

[9] «…quia principalis actus sacerdotis est consecrare corpus et sanguinem Christi, ideo in ipsa datione calicis, sub forma verborum determinata, character sacerdotalis imprimitur».

[10] «…impositio manuum in sacramentis Ecclesiae fit ad designandum aliquem copiosum effectum gratiae, quo illi quibus manus imponitur, quodammodo continuantur per quandam similitudinem ministris, in quibus copia esse debet. Et ideo manus impositio fit in sacramento confirmationis, in quo confertur plenitudo spiritus sancti; et in sacramento ordinis, in quo confertur quaedam excellentia potestatis in divinis ministeriis; unde et II Tim. I dicitur, resuscites gratiam Dei quae est in te per impositionem manuum mearum».

[11] [«…colligitur, etiam secundum mentem ipsius Concilii Florentini, traditionem instrumentorum non ex ipsius Domini Nostri Iesu Christi voluntate ad substantiam et ad validitatem huius Sacramenti requiri. Quod si ex Ecclesiae voluntate et praescripto eadem aliquando fuerit necessaria ad valorem quoque, omnes norunt Ecclesiam quod statuit etiam mutare et abrogare valere» (Const. Apost. Sacramentum Ordinis, n. 3)].

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A.M.D.G.




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