derecha conservadora

SAN PIO X, EL SUFRAGIO UNIVERSAL Y LAS ELECCIONES: RESPUESTA AL DR. ANTONIO CAPONNETTO (II)

El siguiente escrito es un comentario crítico al artículo del Dr. Antonio Caponnetto “Respuestas breves a unas objeciones de Fernando Romero Moreno” publicada en la página web “Nacionalismo católico San Juan Bautista” y cuyo link es: http://www.ncsanjuanbautista.com.ar/2019/09/respuestas-breves-fernando-romero.html

 

En la página web Nacionalismo Católico San Juan Bautista fueron publicados los comentarios del Dr. Fernando Romero Moreno al artículo del Dr. Antonio Caponnetto “La democracia: cuestiones doctrinales-La posición de San Pío X”. En respuesta a los mismos Caponnetto contestó con unas “Respuestas breves a unas objeciones de Fernando Romero Moreno”, luego de lo cual el administrador de la mencionada página dio por terminado el debate sin derecho a réplica y por lo mismo negando la posibilidad de contestar los comentarios de Caponnetto. El Dr. Fernando Romero Moreno no tiene interés en seguir un debate donde se traen a colación temas que no hacen a la “quaestio disputata” y en el cual se le imputan posturas o acciones reñidas con su verdadero pensamiento. Las únicas aclaraciones que le interesan hacer al Dr. Romero Moreno son las siguientes: que él en ningún momento ha dejado de combatir por la tesis del Estado Católico, tanto en sede académica como en la acción política; que si tolera ciertas cuestiones que se alejan en algo de la tesis  es porque considera que estamos en una situación intermedia entre la  misma y la hipótesis, lo que hace difícil defender la primera a nivel práctico en todo su esplendor pero que eso no implica una renuncia a generar las condiciones para que en algún momento se pueda volver a exigir dicho ideal de modo pleno; que participar políticamente no significa para él hacerlo principalmente apoyando una determinada opción electoral, sino dar el buen combate por la restauración de la Tradición en lo religioso, lo cultural, lo educativo y mediante la acción a través de los cuerpos intermedios; que su apoyo al Frente NOS, con los aciertos pero también con los errores que hay en esta coalición, surgen de un juicio prudencial personal, iluminado por los fundamentos de la moral católica tradicional acerca de los elementos del acto bueno, de los actos intrínsecamente malos, de la distinción entre cooperación formal y material al mal, de los requisitos para la licitud de acciones con voluntario indirecto y de las exigencias que pueden hacer moralmente sano el apoyo a los llamados candidatos menos indignos; que insiste en que no está probada la tesis del Dr. Caponnetto acerca de que pertenece a la teología moral católica el afirmar que el sufragio universal es intrínsecamente malo y que es inconveniente participar en partidos políticos modernos; que tampoco responde a la realidad que en el Frente NOS se desconozca del todo la tesis del Estado Católico, toda vez que si bien es opinión personal de Gómez Centurión la conveniencia prudencial de que la Iglesia Católica renuncie en la Argentina al sostenimiento económico (opinión que varias personas del Frente no comparten), sin embargo el mismo Gómez Centurión ha restaurado ciertos aspectos de la tesis al exigir una política “cristocéntrica”, que todo el orden político y jurídico esté fundado en Dios como fuente de toda razón y justicia, y que el marco de referencia axiológico del Frente NOS sea la Doctrina Social de la Iglesia, postura que también apoya Cynthia Hotton; y que la candidata a vicepresidente del Frente, en su proyecto acerca de la libertad religiosa de 2009 exige que se mantenga el carácter de persona jurídica de derecho público de la Iglesia Católica, el Acuerdo entre la República Argentina con la Santa Sede de 1966 (aunque reclama contra la justicia legal y la virtud de la religión que esto no sea causa de trato desigual entre la Iglesia Católica y los otros cultos, respecto de los cuales reclama, no obstante, que se las reconozca no como personas jurídicas de derecho público sino de objeto religioso) y que no se utilice el derecho civil en materia religiosa para amparar cultos ocultistas o satánicos; por fin, que la aceptación de la Constitución Nacional se realiza respecto de los valores tradicionales o “elementos pétreos” que la misma tiene (unión moral entre la Iglesia Católica y el Estado, régimen republicano y federal, derechos y deberes de la persona humana, iusnaturalismo clásico), interpretando los artículos ambiguos de acuerdo a las normas subordinantes que se encuentran en la Constitución Tradicional, el Derecho Natural y el Derecho Divino- Positivo, teniendo por nulos (de acuerdo al principio jurídico de razonabilidad) aquellos otros que sean manifiestamente contrarios a las mencionadas normas subordinantes. El iusnaturalismo católico de la Constitución Nacional no surge de una interpretación caprichosa y voluntarista de la misma, sino de la reforma de 1860, como lo han explicado los Dres. Eduardo Ventura y Alejandro Dominguez Benavidez: “El ordenamiento jurídico argentino se subalterna a los principios del derecho natural en clave cultural católica, y bajo esta luz debieran interpretarse no sólo las propias disposiciones de la Constitución Nacional, sino el resto del sistema jurídico”. Y fundamentan lo dicho del siguiente modo: “En la reforma constitucional de 1860, los miembros de la comisión encargada de redactarla ratificaron el carácter iusnaturalista clásico de la Constitución. Así surge del Informe producido, donde puede leerse:´el derecho civil, el derecho constitucional, todos los derechos creados por las leyes (…) pueden variar,(…) pero los derechos naturales, tanto de los hombres como de los pueblos constituidos por la Divina Providencia siempre deben quedar firmes e inmutables”. Lo cual también tiene su expresión en el art. 19 de la Constitución Nacional donde no se separa sino que sólo se distingue la moral del derecho, reconociendo como límite a las acciones privadas de los hombres (cuya eventual maldad moral no se justifica) no sólo los derechos de terceros y el orden públicos, como sería propio de un iusnaturalismo liberal, sino también la moral pública, que de acuerdo a una recta interpretación del art. 2 no puede ser otra que la moral católica

 

                                     Fernando Romero Moreno




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