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¡NO A LA INTERVENCIÓN Y EXPROPIACIÓN DE VICENTIN!

En una nueva avanzada populista de un gobierno comandado por Cristina Fernández y ejecutado por Alberto Fernández, el Ejecutivo Nacional dispuso intervenir “provisoriamente” Vicentín S.A.I.C. y enviar un proyecto de ley de expropiación de todo el grupo VICENTIN al Congreso Nacional.-

Mientras, en el mundo institucional, VICENTIN S.A.I.C., una empresa con más de 90 años de trabajo, inversión y compromiso comunitario, se encontraba tramitando su concurso preventivo. ¿Que la empresa tiene deudas? Por supuesto, como tantas otras, lamentablemente. En ese marco, dispuso iniciar en Febrero su Concurso Preventivo.

Para los que son ajenos al mundo jurídico, un concurso preventivo es un mecanismo judicial previsto por la LEY de concursos y quiebras que permite que aquella persona (física o jurídica) que se encuentra en cesación de pagos (en criollo, no puede pagar las deudas que le son exigibles), pueda presentar un plan a sus acreedores para refinanciar la deuda, a través de distintos modos (quitas, esperas, adhesión a beneficios crediticios, etc.). NO ES LO MISMO QUE UNA QUIEBRA (teléfono, Ernestina Pais). En una quiebra, la empresa cierra y se liquidan sus bienes, pagándose a los acreedores en un orden previsto por ley… hasta donde alcance.

Pero VICENTIN S.A.I.C. se encuentra en CONCURSO PREVENTIVO, lo que le permite seguir funcionando regularmente. De hecho, no ha despedido trabajadores, y se encuentra pagando los sueldos correctamente. En el medio de esta re estructuración empresarial, ha revertido la caída de su producción, incrementándola.-

En este contexto, Cristina Alberto Fernández decidió intervenir la sociedad, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia, y enviar un proyecto de ley de expropiación al congreso, argumentando que hay que “rescatar a la empresa” y garantizar la “soberanía alimentaria” del país.-

La primera pregunta que nos tenemos que hacer es… ¿Qué es la soberanía alimentaria? Ciertamente, no un concepto jurídico; más bien uno político que a quien por primera vez escuché pronunciarlo en tiempos contemporáneos fue al ya extinto Hugo César Chávez Frías. Sí, el fallecido presidente venezolano arrancó una ola expropiadora contra distintas empresas privadas en Venezuela en pos de este mismo objetivo. Obvia decir que Venezuela sufre una hambruna sin precedentes, su gente se está yendo a montones del país y ha tenido una inflación desde 2016 de 53.798.500% (no hay error de tipeo). Parece que el “Tío Alberto” se tomó en serio aquello de Daddy Brieva de pisar el acelerador para ser Venezuela.-

Volviendo a la seriedad, resulta un poco torpe y paradójico que la excusa para la estatización de Vicentín sea garantizar la soberanía alimentaria. Torpe, porque en realidad la producción de Vicentín se destina 95% a exportación (salvo que Alberto nos quiera alimentar a base de aceite de soja, etanol y biodisel); paradójico porque en realidad, “el campo” en Argentina produce alimentos para 400 millones de personas; pero EL ESTADO SE QUEDA CON EL EQUIVALENTE A COMIDA PARA 240 millones de almas. ¿Si con este grado de intervención la cosa no funciona, cómo va a funcionar con MÁS ESTADO AÚN?

El segundo interrogante es… ¿de quién se pretende rescatar la empresa? Resulta que VICENTIN estaba siendo administrada regularmente por su Directorio (sí, la presentación en concurso no quita la administración de la empresa –otra vez, Ernestina- conforme Art. 15 LCQ), tramitando su concurso preventivo (según LCQ = Ley de Concursos y Quiebras), con la intervención de un Juez, y bajo la vigilancia del Síndico (Art. 15). Dada la envergadura del concurso, la LCQ prevé que la sindicatura debe ser plural: hay tres (3) estudios contables controlando el accionar de la empresa. ¿Más? Sí, la LCQ también prevé un comité de control de los acreedores del concurso (Art. 14 Inc. 13) con los tres (3) acreedores de mayor monto. En el caso, se incorporaron CUATRO (4) acreedores, entre los cuales está el tan conocido por todos BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. ¿Y los trabajadores? También se encuentran representados, en un comité de acreedores laborales (incorporado por la reforma a la LCQ por ley 26.684 de 2011).-

Contestados estos interrogantes, me gustaría preguntarles entonces al Presidente y su gobierno de científicos ¿dónde está la NECESIDAD y la URGENCIA para intervenir la empresa?

Uno podría advertir cierta urgencia si la empresa se encontrara al borde de la quiebra por estar próximo a vencer el plazo para acordar con sus acreedores (¿a alguien le suena? ¿Deuda externa, default?), pero el período de exclusividad (así se llama a este plazo, conforme Art. 43 LCQ) vence recién en 2021…

Dicho esto, claramente no hay NECESIDAD ni URGENCIA. Pero, además de ello, los DNU son un mecanismo constitucional EXCEPCIONALÍSIMOS, conforme doctrina sentada por la mismísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, para situaciones especialísimas (por ejemplo, la pandemia de COVID-19). Pero con un congreso funcionando en pleno, la vía es el Poder Legislativo.

Esto último no es opinión. Vamos a ir a la CONSTITUCIÓN NACIONAL. El Artículo 17 de la constitución nacional marca el principio rector: “LA PROPIEDAD ES INVIOLABLE”. La excepción a la regla es la expropiación. Es cierto que la constitución, seguidamente en ese mismo artículo menciona que: “La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada”.

Primer elemento, toda EXPROPIACIÓN o medida conexa a ella, como la INTERVENCIÓN, debe fundarse en LEY. El Presidente lo hizo por D.N.U. Ya hay una primera irregularidad. Es que la intervención, de disponerse, debe estar fundada en la misma ley que solicita la expropiación; es decir: hacerse en paralelo (esto lo explica muy bien el constitucionalista Sabsay).

Esto solo, ya invalida todo el D.N.U. del Presidente. ¡Pero vamos por más! ¿Cuál es la utilidad pública de intervenir y expropiar una empresa en pleno proceso de reestructuración de deuda, que destina el 95% de su producción a exportación y que paga sueldos regularmente? Ninguna… No hay utilidad, excepto para obtener dólares que respalden la fiesta de emisión monetaria de Alberto. Vicentín exporta, aproximadamente, 4.000 millones de dólares al año. Mientras vos te quedabas en casa, allá por Abril, los científicos de Alberto en el Banco Central (BCRA) ya habían emitido el 95% del total de pesos del año pasado. Como el dinero no crece en los árboles, ni se crea de la nada, para evitar un descalabro hiperinflacionario necesitás una fuerte entrada de dólares para respaldar tu fiesta de emisión monetaria… Ahí entran a jugar los millones y millones de exportación…

Volvamos a la INCONSTITUCIONALIDAD del DNU. Primer vicio, dijimos: no es el medio previsto por la Constitución Nacional; segundo: no tiene necesidad, urgencia ni causa de utilidad pública, más que algún slogan “pour la galerie”.-

Tercero: Pasemos ahora a ver cómo se verifica la avanzada del Poder Ejecutivo por sobre los demás que componen nuestro sistema republicano (Art. 1 Constitución Nacional = CN).

Recordamos que VICENTIN se encuentra tramitando su Concurso Preventivo: eso implica que hay un juez natural actuando (poder judicial). Con el DNU (que debe refrendar el Congreso de la Nación) en cuestión, Fernández (él o ella, da igual) están dando al Poder Ejecutivo facultades extraordinarias y que corresponden al poder legislativo (recordemos el Art. 17 CN). Esto está explícitamente vedado por el Art. 29 CN: “El congreso no puede conceder al Ejecutivo Nacional … facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los Argentinos queden a merced de gobiernos…”. La claridad de la Constitución me exime de cualquier comentario…

Por si lo antedicho no resultara ilustrativo, también el Art. 76 de la Constitución Nacional es por demás elocuente: “Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública”. Ya vimos que: 1) no hay verificada emergencia pública en el caso; 2) Que la expropiación (y sus actos interventorios) debe ser siempre POR LEY, lo cual NO PUEDE DELEGARSE EN CABEZA DEL PRESIDENTE.-

Por si quedaban dudas de lo antedicho, el Art. 99 de la Constitución Nacional regula las atribuciones del Poder Ejecutivo: en su Inc. 3), 2do Párrafo se lee: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.” Nuevamente, la expropiación y sus actos conexos deben realizarse por LEY DEL CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA.-

Pero no solo el DNU del Presidente faculta a él mismo a legislar. También va un paso más allá: lo hace partícipe de una intervención en un proceso judicial (otra violación a la independencia de poderes y van…). VICENTIN S.A.I.C., no me canso de decirlo, tramita su CONCURSO PREVENTIVO ante el Juez Natural de la causa. Es él quien debe disponer medidas sobre la empresa, bajo vigilancia del síndico y los comités de acreedores (conf. LCQ).

Volviendo a ese libro que se llama Constitución Nacional y sobre el que nuestros representantes juran para luego sufrir una amnesia ‘á la Molaison’, el Artículo 109 CN menciona que En ningún caso el presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.”. El interventor nombrado por el DNU es un delegado del Poder Ejecutivo Nacional, que nada tiene que hacer en una causa que ya se encuentra en trámite.-

Todos los argumentos anteriores, de hecho y de derecho, no hacen más que llevar a la lógica conclusión de que la intervención de VICENTIN S.A.I.C. es antijurídica, inconstitucional y carente de legalidad. Del mismo modo, la expropiación pretendida tampoco luce ajustable a los criterios de “utilidad pública” dados por la letra del Art. 17 de la Constitución Nacional.-

No se trata de “defender la empresa” porque sí; sino de respetar y hacer respetar el orden institucional, la propiedad privada, la iniciativa privada… las bases mismas que alguna vez hicieron grande a nuestra Argentina.

A todos mis amigos que integran la familia de Vicentin y que les toca afrontar este difícil momento, mi entero respaldo, abrazo y oración para que esto resulte de la mejor manera.-

Emiliano J. Peralta. 17/06/2020.-




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