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ACERCA DEL LIBERALISMO CLASICO Y EL TRADICIONALISMO: UN DEBATE AUN CONFUSO ENTRE CATOLICOS

Hace años publiqué un artículo en el cual analizaba la incompatibilidad del liberalismo (en todos sus grados) con la Doctrina Social de la Iglesia (DSI) [1]. En otro posterior distinguí entre el liberalismo “ideológico” (sea el clásico de corte anglosajón como el progresista de origen francés) y un  liberalismo clásico “institucional” (constitucionalismo, división de poderes, derechos y garantías individuales, control de constitucionalidad, sufragio y partidos políticos, economía de mercado) al que consideraba opinable en relación al depositum fidei y la razón natural, siempre que estuviera enmarcado dentro de los principios y normas inmutables del Derecho Público Cristiano (catolicidad del estado en tesis, primacía del bien común, principios de subsidiariedad y solidaridad, reciprocidad en los cambios, salario justo y dignas condiciones de labor, cuerpos intermedios, etc), aunque desaconsejara el uso del término “liberalismo”[2].

Siguiendo  expresiones de los Papas podría decir que “ideológico” corresponde a lo que León XIII criticaba como liberalismo “doctrinario” y Pablo VI como liberalismo “filosófico”. Fundamenté el carácter opinable de esta distinción en las enseñanzas (magisteriales o no) de Pío IX, León XIII, San Pío X, Pío XII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI.

Con todo, entiendo que es poco común en pensadores católicos tradicionalistas aceptar todo lo que esta distinción implica, a saber: no identificación entre capitalismo e individualismo económico; entre sana laicidad y laicidad aconfesional; entre libertad religiosa y libertad de cultos; entre “libertades de perdición” y derechos subjetivos naturales; etc (aunque, según los temas, podemos afirmar que algunas distinciones sí han sido reconocidas como verdaderas por tradicionalistas como Ramiro de Maeztu, Juan Vallet de Goytisolo, Álvaro D´Ors, Michel de Penfentenyo, Marcel de Corte, Julio Meinvielle, Carlos A. Sacheri, Roberto Gorostiaga, Victorino Rodriguez O.P,  Luis María de Sandoval, Héctor H. Hernández, etc).

También noto que se sigue confundiendo a referentes modernos pero absolutistas (Hobbes) con representantes del liberalismo clásico (Locke, Mises, Hayek); que muchos ignoran la diferencia entre liberalismo de corte anglo-norteamericano y liberalismo constructivista francés; o que poco o nada saben algunos acerca de lo que distingue a un paleo-libertario de un libertario “libertino”; etc.

Además, se suele acusar a todos los liberales de ideas que varios de ellos no sólo no defienden sino a las que se oponen con claridad (laicismo, indiferentismo religioso, pornografía, divorcio, aborto, prostitución, fecundación artificial, despenalización del consumo de estupefacientes, “matrimonio” homosexual, eutanasia voluntaria, usura, abuso de posición dominante, oposición a los cuerpos intermedios, centralismo político-administrativo, cosmopolitismo, imperialismo, entre otras). De este modo es difícil hacer una crítica seria al liberalismo, por más erudición que se tenga.

El mismo problema sucede con aquellos católicos liberales que ignoran la defensa de las libertades concretas hecha por el tradicionalismo (sobre todo el carlista), su apoyo doctrinal en la Segunda Escolástica, su crítica al Estado moderno, su oposición al absolutismo monárquico como democrático, sus diferencias con los nacionalismos católicos de tendencia autoritaria, su oposición a los fascismos y también (mayoritariamente) al franquismo, entre otras cuestiones.

Analicemos algunos ejemplos:

1- Uno de los más importantes y meritorios estudiosos de esa supuesta relación entre el liberalismo y la Escuela de Salamanca ha dicho hace poco: Huelga decir que Juan de Mariana fue profundamente monárquico, decantándose incluso por la sucesión hereditaria frente a la electiva. ¿Cómo va a ser inspiración de una revolución en pos de una república democrática liberal atea un autor y una obra que ilustran los principios de gobernación de un rey, entre los cuales el principal es «servir primero a Dios»?” [3]. Veamos. ¿hay liberales clásicos que defienden una república democrática liberal y atea? Pues claro. Y respecto de ese liberalismo Juan de Mariana (y la Escolástica Española) nada tienen que ver. Hasta ahí, poco hay que decir. Pero ¿es lo propio del liberalismo clásico o incluso del libertarismo la defensa de un régimen político republicano, democrático y ateo? Pues no, de ninguna manera. Y eso, Daniel Marín Arribas debería saberlo muy bien. Al liberal clásico o al libertario minarquista no le importa tanto quién detenta el poder político o cómo se lo elige sino de qué manera gobierna. Eso explica que importantes pensadores de estas corrientes sean monárquicos, incluso admitiendo como lícita la sucesión hereditaria. Es el caso de Montesquieu o John Locke entre los liberales o de Hoppe entre los libertarios. Otros, en cambio, sí son republicanos pero no democráticos, no al menos en el sentido de entender la democracia como gobierno irrestricto de las mayorías. Y en lo que hace a las relaciones Iglesia -Estado, no se puede decir que el liberalismo clásico y el libertarismo sean propiamente ateos. Lo que ellos proponen es una laicidad aconfesional con libertad religiosa en la cual lo espiritual (católico, protestante o judío) tiene una importante función dentro del orden público no estatal mientras que en el orden jurídico-político se debe respetar la ley natural. Eso es bastante claro en pensadores como Montesquieu, Locke, los Padres Fundadores de los EE.UU, Tocqueville, Rosmini, Dupanloup, Lord Acton hasta llegar a referentes más contemporáneos como Röpke, Rothbard, Rockwell, Gottfried, Woods, etc. ¿Es esto suficiente para la Doctrina Social de la Iglesia? ¡Claro que no!!! El católico ortodoxo puede ser monárquico o republicano, pero no debe criticar sólo la democracia al estilo de Rousseau o de Sieyes sin advertir los errores que también tiene la democracia fundada en el iusnaturalismo individualista. Ahora, entre la primera y la segunda, todo parece indicar que la primera es más peligrosa, pues más fácilmente puede derivar en “democracia totalitaria” al decir de Talmon. En cuanto al estado laico aconfesional, también sabemos que puede ser el bien posible dada la realidad de una comunidad pluri-confesional pero el ideal sigue siendo el estado católico (como lo dejó bien claro León XIII en relación a la situación de los EE.UU). Pero de nuevo, entre una laicidad al estilo de la primitiva república norteamericana y un laicismo antirreligioso como el de la Revolución Francesa o el progresismo actual, nos parece que aquella es menos mala. Y hay más. El liberal clásico o el libertario considera que el poder político tiene como límite no tanto el bien común sino las libertades individuales. En el caso de los católicos liberales hay un problema adicional: si bien admiten que el fin propio de la comunidad política es el bien común, lo reducen a un mero “conjunto de condiciones” y/o a la defensa de “los derechos naturales de la persona humana”, que fue uno de los errores propios de Maritain. Pero también aquí hay que matizar la cuestión, pues católicos liberales actuales (que conservan parte de dichos errores), han moderado algunas de estas ideas y admiten aspectos del bien común que van más allá de ese minimalismo, dada la importancia que por ej. dan a la religión, la patria o la tradición (como Lew Rockwell) o a la acción subsidiaria del estado respecto de ciertos bienes públicos (salud, seguridad social, educación, medio ambiente, etc), en tanto y en cuanto el mercado no pueda actuar al respecto y con ciertos requisitos para no derivar en un autoritario Estado de Bienestar (es el caso de Zanotti, en línea con lo ya explicado por Hayek). Todo esto no es debatir cuestiones bizantinas, pues no obstante los claros errores del liberalismo clásico (incluido el católico), no son idénticos los problemas que éste genera en comparación con los propios del liberalismo progresista, de la socialdemocracia, del comunismo, de los nacionalismos totalitarios o de los regímenes religiosos fundamentalistas. Basta ver lo que sucede hoy con los EE.UU. Es verdad que el bien más alto es el bien común (tanto el político o inmanente como el espiritual o trascendente) y no la libertad. Esto se aplica a todas las libertades, también a la inmunidad de coacción en materia religiosa. Pero ante la embestida cristianofóbica globalista de los últimos años, que un presidente como Donald Trump decida convertirse en garante de dicha libertad frente a la ONU y entidades afines, es algo bueno, dadas las actuales circunstancias. Esperar de Trump que sea un San Luis Rey de Francia y proponga la catolicidad del estado en USA para recién apoyarlo en una cuestión como la que trajimos a colación, sería utopismo o tradicionalismo “ideológico”. No se puede intentar algo similar, en cambio, con el laicismo que informa la mentalidad de los políticos europeos o de los “liberals” del Partido Demócrata norteamericano. Por eso es que aquí, como en tantas otras cuestiones de la praxis política, también se deba aplicar el consejo prudencial de “ceder sin conceder, con ánimo de recuperar”.

2- Sin embargo y como ya adelanté ut supra, el problema de incomprensión no sólo se da de parte de católicos tradicionalistas sino también de católicos liberales. Por caso, nuestro buen amigo Gabriel Zanotti destaca los (supuestos) antecedentes del liberalismo en la Escuela de Salamanca por sus enseñanzas acerca de la limitación del poder político y del mercado, frente a un catolicismo tradicionalista que se habría refugiado en el absolutismo monárquico, en el fascismo o en el falangismo para defenderse de la “modernidad iluminista” [4]. Ante lo cual es legítimo preguntarse: ¿sabe algo Gabriel Zanotti sobre la limitación del poder en la Monarquía tradicional española, con sus Cortes, Fueros, procuradores, mandato imperativo y libertades concretas reconocidas antes incluso que en Inglaterra?; ¿conoce el pensamiento de autores tradicionalistas anti-estatistas como Aparisi y Guijarro, Gil y Robles, Vázquez de Mella, Victor Pradera, Elías de Tejada, Rafael Gambra, Francisco Puy o Vallet de Goytisolo? Así, el primero de los nombrados, en la segunda mitad del siglo XIX, enseñaba que según las antiguas leyes de España y sus fueros y costumbres “un hombre no puede ser privado de su libertad, ni allanada su casa, sino en los casos y formalidades fijadas en la ley; ni procesado y sentenciado sino por tribunal que corresponda en virtud de leyes anteriores al delito, y en la forma prescripta; ni desposeído de su propiedad, sino por causa de necesidad pública, y previa indemnización. Debe serle además administrada gratuitamente justicia si es pobre, ‘por amor de Dios’, según reza una ley de partida; y según de varias se desprende, no se le debe impedir que se reúna o se asocie con otros hombres para fines que la moral cristiana y el bien público no reprueben” [5]. ¿Este es el tradicionalismo católico que poco o nada sabía acerca de las limitaciones al poder político? Por otra parte, Zanotti no deja de poner como máximo ejemplo a las instituciones anglosajonas, considerando su evolución desde el medioevo católico y señalando la importancia del common law en lo que se refiere al reconocimiento de los derechos naturales de la persona humana (siguiendo en esto a Hayek) [6]. ¿Y por qué no dice nada de dicho reconocimiento en el derecho foral hispánico, que fue precisamente una de las fuentes “institucionales” a partir de la cual los teólogos y juristas de la Escolástica española pudieron reflexionar sobre la limitación del poder?. Gabriel Zanotti podría decir: bueno, pero ustedes, los tradicionalistas y nacionalistas católicos nunca dijeron nada sobre esta cuestión en España, Hispanoamérica o la Argentina. ¿En serio? Nada menos que el Padre Castellani en su libro Esencia del liberalismo se hacía eco de la famosa carta de la Princesa de Beira de 1861, documento fundamental en la historia del tradicionalismo carlista. Allí se afirmaba con claridad lo siguiente: “En la monarquía española, según sus venerandas e imprescriptibles tradiciones, el rey no puede lo que quiere, debiéndose atener a lo que de él exijan, antes de entrar en la posesión del trono, las leyes fundamentales de la monarquía. La fiel observancia de las veneradas costumbres, fueros, usos y privilegios de los diferentes pueblos de la monarquía fueron siempre objeto de altos compromisos reales y nacionales, jurados recíprocamente por los reyes y por las altas representaciones del pueblo, ya en Cortes por estamentos, ya en Juntas representativas, o explícitamente contenidos en los nuevos códigos, incluidos todos, implícita o explícitamente, en el código universal vigente de la Novísima Recopilación (…) La observancia fiel de todo aquello fue siempre una condición sine qua non para tomar posesión de la corona. Porque el monarca, en España, no tiene derecho a mandar sino según Religión, Ley y Fuero. En consecuencia, cuando el que es llamado a la corona no puede, o no quiere, sujetarse a estas condiciones, no puede ser puesto en posesión del trono, debiendo pasar la corona al más inmediato sucesor que pueda y quiera regir el reino, según las leyes y según las cláusulas del juramento” [7]. ¿Qué tiene que ver esta concepción del poder político con el absolutismo o el fascismo? Pues bien: así pensaban, dentro del Nacionalismo argentino, nada menos que Julio y Rodolfo Irazusta, Tomás Casares, Alberto Ezcurra Medrano, Vicente Sierra, Guillermo Furlong, Carlos A. Sacheri, entre otros. Y no sólo pensadores tradicionalistas reconocieron esta naturaleza limitada de la Monarquía Tradicional (aplicable también a un republicanismo clásico y católico), sino también historiadores del derecho más cercanos al liberalismo conservador argentino como Zorraquín Becú o libertarios norteamericanos como Rothbard, que Zanotti bien conoce. El primero, importante para conocer la limitación del poder en la América anterior a las independencias, enseñaba: “En la legislación vigente (existían) garantías directamente vinculadas con los derechos particulares. Así por ejemplo no debían cumplirse las cartas reales para desapoderar a alguno de sus bienes sin haber sido antes oído y vencido. Lo mismo ocurría si se trataba de encomiendas de indios. La legislación reconocía la garantía del juicio previo, y la real cédula de febrero del 19 de febrero de 1775 insistió en que los tribunales ‘se arreglen a las Leyes en la formación de Procesos criminales y no se cometan atentados de prender y Sentenciar a ningún Basallo (sic) sin formar autos ni oírle’. Cuando ésta fue presentada al Cabildo de Buenos Aires, su alcalde de primer voto dijo que era muy ‘útil a los Básalos (sic) por ponerlos a cubierto de Tropelías y opresiones (sic)’”[8]. En igual sentido sostenía que “el dominio legítimo quedaba amparado (…) y la misma ley exigía que en caso de expropiación por causa de utilidad pública, se diera al dueño otra cosa en cambio o se le comprara por lo que valiera” [9].

3- Otra cuestión que nos parece importante aclarar: hemos realizado una distinción, que puede parecer más bien teórica, entre liberalismo ideológico y liberalismo institucional. Pero, ¿puede realmente existir un liberalismo institucional, basado en la tradición anglosajona, opinable en relación a la Fe y a la razón natural y apoyado en la Doctrina Social de la Iglesia?. En lo que mi persona se refiere debo decir que no encontré pensadores que aún lo hayan logrado de modo satisfactorio, al menos no en la totalidad de los asuntos que implica un ideario político. Pienso en católicos liberales neomaritaineanos o post-maritaineanaos como Pedro Lombardía, Rafael Calvo Serer, Antonio Fontán, Jorge García Venturini, Alberto Rodriguez Varela, Rafael Termes, Alejandro Chafuén, Roberto Bosca, Juan Manuel Burgos, Mariano Fazio, Michael Novak, Andrés Ollero Tassara, Martín Rhonheimer, Alfonso Santiago, George Weigel, Miguel Anxo Bastos, Francisco José Contreras o el mismo Gabriel Zanotti, entre muchos otros otros. Sin embargo no descarto que algunos de ellos o sus discípulos puedan lograrlo en el futuro. Si se diera tal situación, está claro que no sería ese mi modo de pensar, pero sí lo respetaría. Y esto no por una “imprudente” concesión de mi parte al liberalismo (o por un “cripto-liberalismo”), sino por respeto a la libertad de las conciencias (más en temas opinables) como por fidelidad al mismo Magisterio de la Iglesia. Así, recordemos que la licitud del término “liberalismo” (bajo ciertas condiciones) se encuentra en Pío IX, León XIII, San Pío X, Pablo VI y Benedicto XVI; la distinción entre capitalismo y liberalismo (implícita o explícita) en León XIII, Pío XI, Pío XII, Juan Pablo II y Benedicto XVI; las condiciones para una democracia republicana y respetuosa del orden natural y cristiano en León XIII, San Pío X, Pío XII, Juan Pablo II y Benedicto XVI; la noción de “sana laicidad” en Pío XII (quien no la contrapone a la catolicidad del estado en tesis sino al clericalismo, que es una deformación de la verdadera res publica christiana); y la legítima libertad civil en materia religiosa (algo más polémica, por cierto) en el Concilio Vaticano II, mejorada luego su naturaleza y redacción por el Catecismo de la Iglesia Católica. Sólo por ejemplificar con el concepto y el término “liberalismo” en Papas anteriores a Vaticano II, veamos lo que enseñaba nada menos que San Pío X a los católicos españoles: “No acusar a nadie como no católico o menos católico por el solo hecho de militar en partidos políticos llamados o no llamados liberales, si bien este nombre repugna justamente a muchos, y mejor sería no emplearlo. Combatir «sistemáticamente» a hombres y partidos por el solo hecho de llamarse liberales, no sería justo ni oportuno; combátanse los actos y las doctrinas reprobables, cuando se producen, sea cual fuere el partido a que estén afiliados los que ponen tales actos o sostienen tales doctrinas (…). No sería justo ser de tal manera inexorables por los menores deslices políticos de los hombres afiliados a los partidos llamados liberales que por tendencia y por actitud política sean ordinariamente más respetuosos con la Iglesia que la generalidad de los hombres políticos de otros partidos, que se creyera obra buena atacarles sistemáticamente, presentándoles como a los peores enemigos de la Religión y de la Patria, como a «imitadores de Lucifer», etc., pues semejantes calificativos convienen al «liberalismo doctrinario» y a sus hombres en cuanto sean sostenedores contumaces y habituales de errores y doctrinas contrarios a los derechos de Dios y de la Iglesia, abusando del nombre de católicos en sus mismas aberraciones, y no a los que quieren ser verdaderos católicos, por más que en las esferas del Gobierno o en su acción política falten en algún caso práctico, por ignorancia o por debilidad, a lo que deben a su Religión o a su Patria. Combátanse con prudencia y discreción estos deslices, nótense estas debilidades que tantos males suelen causar; pero en todo lo bueno y honesto que hagan déseles apoyo y oportuna cooperación, exigiendo a su vez por ella cuantos bienes se puedan hic et nunc alcanzar en beneficio de la Religión y de la Patria” (Autorizadas instrucciones a los católicos, publicadas en “El Siglo futuro”, 30 de enero de 1909). Y también lo que sigue: “Para evitar mejor cualquier idea inexacta en el uso y aplicación de la palabra «liberalismo», téngase siempre presente la doctrina de León XIII en la Encíclica Libertas, del 20 de Junio de 1888, como también las importantes instrucciones comunicadas por orden del mismo Sumo Pontífice, por el eminentísimo Cardenal Rampolla, secretario de Estado, al Arzobispo de Bogotá y a los otros Obispos de Colombia en la Carta Plures e Columbiae, del 6 de Abril de 1900, donde, entre las demás cosas, se lee: «En esta materia se ha de tener a la vista lo que la Suprema Congregación del Santo Oficio hizo saber a los Obispos de Canadá el día 29 de Agosto de 1877, a saber: que la Iglesia al condenar el liberalismo no ha intentado condenar todos y cada uno de los partidos políticos que por ventura se llaman liberales. Esto mismo se declaró también en carta que por orden del Pontífice dirigí yo al Obispo de Salamanca el 17 de Febrero de 1891, pero añadiendo estas condiciones, a saber: que los católicos que se llaman liberales, en primer lugar acepten sinceramente todos los capítulos doctrinales enseñados por la Iglesia y estén prontos a recibir los que en adelante ella misma enseñare: además, ninguna cosa se propongan que explícita o implícitamente haya sido condenada por la Iglesia: finalmente, siempre que las circunstancias lo exigieren, no rehúsen, como es razón, expresar abiertamente su modo de sentir conforme en todo con las doctrinas de la Iglesia. Decíase, además, en la misma carta que era de desear el que los católicos escogiesen y tomasen otra denominación con que apellidar sus propios partidos, no fuera que, adoptando la de liberales, diesen a los fieles ocasión de equívoco o de extrañeza; por lo demás, que no era lícito notar con censura teológica y mucho menos tachar de herético al liberalismo cuando se le atribuye sentido diferente del fijado por la Iglesia al condenarlo, mientras que la misma Iglesia no manifieste otra cosa»” (Normas de San Pío X a los católicos españoles, Secretaría de Estado de Su Santidad, 20 de abril de 1911).

4- Hay que entender, por fin, que varias ideologías son incompatibles (en mayor o menor medida) con la ley natural y/o con el Evangelio, como sucede con el comunismo, el socialismo, el liberalismo católico de Lammennais, el movimiento “social-cristiano” Le Sillon, el fascismo italiano, el nacional-socialismo, el anarquismo, el liberalismo iluminista, la teología marxista de la liberación, etc. Pero eso no significa que de la DSI se derive un único modo de entender y actuar en lo que de prudencial y contingente tiene la política (no hay en ese terreno únicas “soluciones católicas” sino, en todo caso, varias distintas entre sí, pero no incompatibles con la Fe y la razón natural). No advertir eso es el error del integrismo como una autonomía “absoluta” de lo temporal lo es del progresismo cristiano en sus distintas vertientes. De hecho, la Doctrina Social de la Iglesia no condenó doctrinas políticas que, aún con ciertos errores, no eran gravemente incompatibles para la acción cívica de los cristianos, siempre que intentaran purificarlas a la luz de la DSI. Es lo que sucedió con ciertas formas de democracia cristiana, con algunos nacionalismos de entre guerras, con las teologías de la liberación ajenas al método de análisis marxista, con el justicialismo, con tradicionalismos dinásticamente liberales, etc. Por cierto, la ausencia de condena no significa que no puedan tener errores (y varias de ellas los tienen). Pero no son de tal magnitud como para que un católico bien formado no pueda darse cuenta y hacer un lógico “beneficio de inventario” (como realizaron tantos que, por caso, militaron en el Partido Conservador de Cánovas del Castillo, en la Acción Francesa de Charles Maurras, en la Democracia Cristiana de Konrad Adenauer, etc). De mi parte, aclaro que adhiero a la DSI completa (lo enseñado antes y después de Vaticano II, según la hermenéutica de la continuidad en la reforma enseñada por Benedicto XVI) y en cuestiones opinables referidas a mi comunidad política (que es la Argentina) defiendo una república tradicional, federal, presidencialista, social y representativa; una participación ante el poder político por cuerpos intermedios, con procuradores dotados de mandato imperativo; una forma descentralizada en lo que hace a la distribución territorial del poder, con provincias y municipios autónomos; una organización profesional de la economía en el marco de un régimen capitalista, regulado de modo indirecto por los cuerpos intermedios; un prudente, moderado y selectivo proteccionismo agro-industrial; un orden jurídico de fuentes plurales, dentro de un derecho positivo análogo al foral, sin menoscabo de la legítima tradición jurídica romana y castellana; un estado católico con libertad religiosa (limitada por derechos de terceros y por el bien común, teniendo en cuenta no sólo la ley natural sino también el derecho divino- positivo, según el orden objetivo moral); y una política exterior que tienda a la formación de una Confederación de Naciones Hispánicas, oponiéndome a cualquier clase de imperialismo colonialista como al Nuevo Orden Mundial, sea en su tendencia progresista o neoconservadora. Es decir, me ubico dentro del nacionalismo católico tradicionalista, con algunas influencias del conservadorismo anglosajón y de la economía social de mercado alemana. Pero con excepción de lo referido a la Doctrina Social de la Iglesia, jamás se me ocurriría pensar que todos los católicos deben pensar como yo en aquellas cuestiones que son estrictamente opinables. Sigo en esto lo que se atribuye a San Agustín: “En lo necesario, unidad; en lo opinable, libertad; y en todo, caridad”

 

Fernando Romero Moreno

 NOTAS:

[1] Romero Moreno, Fernando, Los neomaritaineanos, en http://centropieper.blogspot.com/2013/01/los-neomaritaineanos-aproximacion-al.html

[2]  Romero Moreno, Fernando, Liberalismo clásico, constitucionalismo y orden social cristiano, en http://centropieper.blogspot.com/2019/02/liberalismo-clasico-constitucionalismo.html

[3] Marín Arribas, Daniel, Juan de Mariana es prototipo del antimodernismo de la Cristiandad Hispana”, en https://www.infocatolica.com/blog/caballeropilar.php/2005101052-entrevista-a-daniel-marin-arr

[4] Zanotti, Gabriel, Judeocristianismo, civilización occidental y libertad, Biblioteca Instituto Acton, Ediciones Cooperativas, Bs. As., 2018, págs..79-82.

[5] Aparisi y Guijarro, Antonio, Obras completas, Tomo IV, Madrid, 1874.

[6] Zanotti, Gabriel, op.cit., págs..102-107.

[7] Elías de Tejada, Francisco; Gambra, Rafael; Puy, Francisco, ¿Qué es el carlismo?, ESCELICER, Madrid, 1971, págs..32-32.

[8] Zorraquín Becú, Ricardo, La organización política argentina en el período hispánico, Tercera Edición, Editorial Perrot, Buenos Aires, 1967, pág. 27.

[9] Zorraquín Becú, Ricardo, Op. Cit. Pág. 26, nota 2.

 




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