VÍNCULOS CONTRACTUALES Y VÍNCULOS HEGEMÓNICOS
Existen dos diferentes formas de cooperación social: la cooperación en virtud de contrato y la coordinación voluntaria, y la cooperación en virtud de mando y subordinación, es decir, hegemónica.
Cuando y en la medida en que la cooperación se basa en el contrato, la relación lógica entre los individuos cooperantes es simétrica. Todos ellos son partes de un contrato de intercambio interpersonal. Juan está con respecto a Tomás en la misma posición que Tomás lo está con respecto a Juan. Por el contrario, cuando la cooperación se basa en el mando y la subordinación, aparece uno que ordena mientras otro obedece. La relación es entonces asimétrica. Existe un dirigente y otro u otros a quienes aquel tutela. Sólo el director opta y dirige; los demás – cual menores de edad – son meros instrumentos de acción en sus manos.
El impulso que crea y anima a un cuerpo social es siempre un poder ideológico, y lo que hace que un individuo sea miembro de un cuerpo social es siempre su propia conducta. Esto es válido también respecto al vínculo social hegemónico. Es cierto que los hombres nacen generalmente ya dentro de los más fundamentales vínculos hegemónicos, es decir, en la familia y en el estado, y lo mismo sucedía en las hegemónicas instituciones de la antigüedad, tales como la esclavitud y la servidumbre, que desaparecieron al implantarse la civilización occidental. Ahora bien, ni la violencia ni la coacción pueden por sí solas forzar a uno a que permanezca contra su voluntad en la condición servil de un orden hegemónico. La violencia o la amenaza de violencia dan lugar a que el sometimiento, por regla general, se considere más atractivo que la rebelión. Enfrentado con el dilema de soportar las consecuencias de la desobediencia o las de la sumisión, el siervo opta por esta última, quedando así integrado en la sociedad hegemónica. Cada nueva orden que recibe vuelve a plantearle el mismo dilema y, al consentir una y otra vez, él mismo contribuye al mantenimiento del vínculo coercitivo. Ni aun sojuzgado por semejante sistema pierde el esclavo su condición humana, es decir, la de un sujeto que no cede a impulsos ciegos, apelando en cambio a la razón para decidir entre alternativas.
El vínculo hegemónico se diferencia del contractual en el grado en que la voluntad del individuo puede influir sobre el curso de los acontecimientos. Desde el momento en que el interesado opta por integrarse en determinado orden hegemónico se convierte en instrumento del jerarca, dentro del ámbito del sistema y por el tiempo de su sometimiento. En tal cuerpo social sólo actúa el superior en la medida en que dirige la conducta de sus subordinados. La iniciativa de los tutelados se limita a optar entre la rebelión o la sumisión, la cual les convierte, como decíamos, en simples menores que nada resuelven por su cuenta.
En el marco de una sociedad contractual, los individuos intercambian ciertas cantidades de bienes y servicios de determinada calidad. Al optar por la sumisión bajo una organización hegemónica, el hombre ni recibe ni da nada concreto y definido. Se integra dentro de un sistema en el que ha de rendir servicios indeterminados, recibiendo a cambio aquello que el director tenga a bien asignarle. Está a merced del jefe. Sólo éste escoge libremente. Por lo que respecta a la estructura del sistema, carece de importancia que el jerarca sea un individuo o un grupo, un directorio; que se trate de un tirano demencial y egoísta o de un monarca benévolo y paternal.
Esas dos formas de cooperación reaparecen en todas las teorías sociales. Ferguson las percibía al contrastar las naciones entre los pueblos guerreros y los industriales o pacíficos; Herbert Spencer, al hablar de sociedades de libertad individual y sociedades de estructura militarista, Sombart tampoco ignoraba el tema, al diferenciar los héroes de los mercaderes. Los marxistas distinguen la <<amable organización>> de la fabulosa sociedad primitiva y el paraíso socialista, por una parte, y la indecible degradación del capitalismo, por otra. Los filósofos nazis diferenciaban la despreciable seguridad burguesa del heroico orden del caudillaje autoritario (Führertum). La valoración que uno u otro sistema merezca difiere según el sociólogo de que se trate. Pero todos admiten sin reservas el contraste señalado y todos proclaman que no es imaginable ni practicable una tercera solución.
La civilización occidental, al igual que la de los pueblos orientales más avanzados, es fruto de hombres que cooperaron bajo el signo de la coordinación contractual. Ciertamente, en algunas esferas, estas civilizaciones adoptaron también sistemas de estructura hegemónica. El estado como aparato de compulsión y coerción constituye por definición un orden hegemónico. Lo mismo sucede con la familia. Ahora bien, el rasgo característico de estas civilizaciones es la estructura contractual propia de la cooperación entre las diversas familias. En épocas pasadas prevaleció una casi completa autarquía y aislamiento económico entre los distintos grupos familiares. Pero cuando esa autosuficiencia económica fue sustituida por el cambio interfamiliar de bienes y servicios, la cooperación se basó en lazos contractuales en todas las naciones que comúnmente se consideran civilizadas. La civilización humana, tal como hasta ahora la conoce la experiencia histórica, es obra fundamentalmente de las relaciones contractuales.
Toda forma de cooperación humana y de mutualidad social es esencialmente un orden de paz y de arreglo conciliatorio de las discrepancias. En las relaciones internas de cualquier ente social, ya sea contractual, ya sea hegemónico, invariablemente ha de prosperar la paz. Donde hay conflictos violentos y mientras éstos duren, no puede haber cooperación ni vínculos sociales. Los partidos políticos que, en su afán de ver sustituido el sistema contractual por el hegemónico, denigran la decadente paz y la seguridad burguesa, exaltando el sentido heroico de la violencia y la lucha sangrienta, propugnando la guerra y la revolución como métodos eminentemente naturales de la relación humana, se contradicen a sí mismos. El Reich de los nazis y la sociedad marxista son comunidades donde reina paz inalterable. Se organizan sobre la base de <<la pacificación>>, es decir, partiendo del sometimiento violento de cuantos no estén dispuestos a ceder sin resistencia. En un mundo contractual es posible la coexistencia de varios países. En un mundo hegemónico sólo es imaginable un Reich, un imperio, un dictador. El socialismo ha de optar entre implantar un orden hegemónico universal o renunciar a las ventajas que supone la división del trabajo en el ámbito mundial. Por eso es hoy tan <<dinámico>>, o sea, tan agresivo, el bolchevismo ruso; como ayer lo fueron el nazismo alemán y el fascismo italiano. Bajo vínculos contractuales, los imperios se transforman en asociaciones libres de naciones autónomas. El sistema hegemónico tiende fatalmente a absorber cualquier estado que pretenda ser independiente.
La organización contractual de la sociedad es un orden legal y de derecho. Implica gobernar bajo el imperio de la ley (Rechtsstaat), a diferencia del estado social (Wholfahrstaat) o estado paternal. El derecho, la legalidad, es aquel conjunto de normas que predeterminan la esfera dentro de la cual el individuo puede actuar libremente. En una sociedad hegemónica, por el contrario, en ningún ámbito puede el particular proceder de modo independiente. El estado hegemónico no conoce la ley ni el derecho; sólo existen órdenes, reglamentaciones, que el jerarca aplica inexorablemente a los súbditos según considera mejor y que puede modificar en cualquier momento. La gente sólo goza de una libertad: la de someterse al capricho del gobernante sin hacer preguntas.
Fuente: Mises, Ludwig, La Acción Humana, Buenos Aires, Unión Editorial, 2018, p. 234-238
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