Ley Yolanda de adoctrinamiento ecologista
Al abordar la cuestión de fondo que nos proponemos, en primera instancia, debemos considerar el hecho de que, una de las consecuencias marcadas de la globalización que alcanzó su apogeo en la década de 1990 es la promoción de muchas de las políticas implementadas en el Primer Mundo hacia los países en desarrollo. En este sentido, algunas de las mentadas políticas involucraban la dimensión ambiental como principal foco de atención, en un marco en el que este debate alcanzó su plenitud desde que comenzó en la década de 1960. De esta forma, comenzó a observarse como varios de los países latinoamericanos que durante finales de la década de 1970 y a lo largo de 1980 tomaron el papel de meros espectadores ante el debate ambiental que llevaban adelante las potencias de Primer Mundo ante la ONU, comenzaron a promover legislaciones al respecto[1]. Y Argentina no fue una excepción: con la reforma constitucional de 1994, se involucró y posibilitó una serie de leyes ambientales que en buena medida llegan a nuestros días. Se incluyó el derecho de todos los habitantes a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Asimismo, se impuso el deber de preservarlo, reverso del derecho de gozar de un ambiente limpio apto para la vida y el progreso económico. Todo habitante estaba, desde ese momento, legitimado para accionar en defensa del ambiente, convirtiéndolo en una carga pública y, entre otras consideraciones, se facultó al Gobierno nacional para fijar los presupuestos mínimos de protección ambiental para todo el país, a la vez que cada provincia decidiría imponer o no presupuestos más estrictos en su territorio respectivo.
En el mes de octubre del presente año, el Senado de la Nación Argentina otorgó media sanción al proyecto de ley “Yolanda” Programa de Formación para Agentes de Cambio en Desarrollo Sostenible”, que ahora está siendo tratado en la Comisión de Recursos Naturales, en la Cámara de Diputados. Redactada por la diputada del PRO, Camila Crescimbeni, y según el ARTÍCULO 1º de la misma, su objetivo es “garantizar la formación integral en perspectiva de desarrollo sostenible, apoyada en valores sustentables y ambientales para las personas que se desempeñen en la función pública”[2], en todos sus niveles y jerarquías, de forma obligatoria.
En este sentido, resulta menester comprender que el término “desarrollo sostenible” (o Sustainable development, en su idioma original) es un concepto expuesto en el Informe de la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Comisión Brutland) titulado “Nuestro futuro común” en el año 1987, indistintamente traducido al castellano como desarrollo sostenible o desarrollo sustentable, y que la Asamblea General de la ONU aceptó en su sesión plenaria del 11 de diciembre del mismo año. A su vez, este concepto ha sido blanco de varias controversias debido a su ambigüedad, ya que su definición no corresponde a un concepto científico, sino político. “De hecho, la presidenta de la CMMAD, Brundtland, si bien se había desempeñado como ministra del Medio Ambiente de Noruega entre 1974 y 1979, no se caracterizaba por ser una experta en ciencias de la Tierra o en ecología, sino por ser una […] política socialdemócrata (miembro del Partido Laborista), fogueada en complejas negociaciones y que entre febrero y octubre de 1981 se había desempeñado como primera ministra de Noruega”[3].
A pesar de ello, esta idea no es sino la justificación de que deberían existir regulaciones gubernamentales, mediante la creación de nuevas medidas legislativas y agencias burocráticas, para satisfacer “las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”[4]. Lo que se ignora en este sentido es que, justamente, la relación entre consumo presente y el consumo futuro es la tarea que desarrolla el mercado mediante el mecanismo de precios, mientras que las agencias reguladoras no poseen la información para decidir acerca de los recursos disponibles. La información cambia con prisa y se halla dispersa, guiada mediante la acción de millones de agentes alrededor del mundo. El ritmo de explotación o conservación de los recursos naturales es consecuencia de millones de contratos contractuales que tienen lugar gracias a los mecanismos de precios y, a su vez, estos emiten señales que elevan o disminuyen los precios, incentivos y retardan o estimulan la multiplicación de las especies. Por otra parte, este concepto es desarrollado en un contexto en el que diversos grupos y fundaciones ecologistas comenzaran a advertir sobre las posibilidades de un agotamiento de los recursos (Ehrlich, 1968) (Meadows, 1972) (Goldsmith, 1972), a partir del incremento de las tasas de natalidad a escala mundial y los niveles de consumo per cápita. Aunque estos supuestos han sido desmentidos en más de una ocasión por académicos como Julian Simon o Robert Passell[5].
Asimismo, el presente proyecto de Ley pretende tomar la determinación de aplicar una “sanción disciplinaria” a aquellos funcionarios que se rehúsen a ser adoctrinados, donde “la autoridad de aplicación deberá hacer pública la falta de compromiso a participar en la capacitación en su página web”[6], como una suerte de “escracho” al funcionario en cuestión que se niegue a acatar esta ley en caso de ser oficializada, y que deberá contar en su capacitación con conceptos como “derecho ambiental”, “cambio climático” y “economía circular”, entre otros. Es preciso trazar algunas distinciones en este sentido. Por una parte, el cambio climático, si nos basamos en los términos en que lo define el IPPC (órgano de la ONU)[7], sería causado en gran medida por los impactos que las actividades humanas generan en el ambiente. Sin embargo, no faltan académicos que pongan en duda esta tesis.
En este sentido, resulta prudente recordar -como lo hace Patrick Moore, ex vicepresidente de Greenpeace- que “hace solo 2.000 años, hemos visto el Periodo de Calentamiento Romano, cuando estaba más caliente que hoy… Luego vinieron los Años Oscuros más fríos… Seguidos por el Medieval Caliente, cuando estuvo al menos igual que caliente que hoy… Luego tuvimos la Pequeña Edad del Hielo, que condujo a los vikingos fuera de Groenlandia. Y, más recientemente, un calentamiento gradual de 300 años hasta el día de hoy. Eso es un montón de cambios. Y, por supuesto, ninguno de ellos fue causado por humanos[8].
En una sintonía similar, Juan José Ramírez Mittelbrunn, profesor de física teórica en la Universidad Complutense de Madrid, al ser consultado acerca de del cambio climático, respondió: “Me parece una obviedad que existe cambio climático. Siempre ha existido y siempre existirá. El clima en la Tierra siempre ha cambiado y seguirá cambiando, con y sin intervención humana, si bien parece extraordinariamente difícil predecir cómo. A modo de ejemplo, en las últimas tres décadas se ha predicho al menos cinco veces y con fechas concretas por parte del ‘lobby del cambio climático’ que el océano Glacial Ártico sería navegable. Han vencido todas las fechas previstas para ello y el hielo sigue ahí. En realidad todas las predicciones hechas por el ‘lobby’ climático, con el IPCC a la cabeza, han fallado hasta la fecha. Cualquier otra teoría pretendidamente científica con semejante grado de desaciertos habría sido desechada y sus proponentes habrían perdido todo el crédito”.
“Cabe hacerse al menos dos preguntas. Uno, cómo influye la actividad humana en el clima, y si esta influencia empuja el clima hacia un estado más o menos conveniente para el bienestar de los seres humanos; y dos, cuál es la importancia relativa frente a otros factores, como por ejemplo: la actividad solar, la actividad volcánica, los rayos cósmicos, la evolución de la órbita terrestre, ciclos de Milankovitch asociados a los períodos glaciales, etc.”.
“[Sin embargo] creo que no hay ningún interés […] para investigar dicha importancia relativa. La medida de dicha importancia relativa se limita a calcular la cantidad de CO2 emitido por la actividad humana y su posible efecto como gas de efecto invernadero sin tener en cuenta los otros factores”.
“Una mayor concentración de CO2 conduce a un planeta más verde. Cierto es que el CO2 —solo una parte del cuál es de origen antropogénico— contribuye al aumento de la temperatura, ¿pero qué es peor, el aumento o la disminución de la temperatura? Una mayor temperatura tiene efectos positivos: acelera el ciclo hidrológico, es decir, pone más agua dulce a disposición de los seres humanos. El frío favorece la sequía. Un escenario de subida de nivel del mar sería bastante más manejable que una glaciación. Pretender que el clima no va a cambiar y que el mar va a estar siempre a la misma altura es simplemente ridículo, intervengamos o no intervengamos los humanos. Si la especie humana ha tenido éxito ha sido por su capacidad de adaptación a las condiciones existentes. Por ejemplo, si de verdad los políticos que hablan de la subida del nivel del mar creyeran en ello, harían leyes prohibiendo construir por debajo de una determinada cota y se elaborarían planes para reedificar ciudades en cotas más altas. Ante una subida del nivel de mar, o una bajada en caso de una glaciación, es absurdo, por imposible, enfocar el problema intentando detenerla. Lo razonable es adaptarse y hay tecnología de sobra para ello”[9].
Varios de los enfoques representados en el presente proyecto de Ley resultan, cuanto menos, discutibles (como lo es el cambio climático antropogénico, es decir, causado por el hombre), y son, por un lado, respaldados bajo el supuesto de un “consenso científico”[10], como una suerte de falacia Ad Verecundiam, en vez de una discusión seria que en algún momento deberá animarse a dar el ámbito científico, a la vez que muchos otros no se corresponden con una verdadera posición científica, sino política e ideológica. Sin lugar a dudas, la aprobación de la misma será una victoria notable del progresismo internacional que, hasta el momento, prácticamente no ha encontrado una oposición considerable ante un oficialismo y una supuesta “oposición” que no han vacilado al aceptar las agendas globalistas. La imposición de estas ideas resulta, en efecto, un hecho esperable. Y es que, como afirmara Julián Marías: “las doctrinas falsas suelen buscar la imposición, las verdaderas prefieren justificarse”. Y, como advirtiera tiempo atrás Ettore Tibaldi, el paso a la dictadura ecologista, sería breve.
NOTAS:
[1] Véase Estenssoro Saavedra, F. “Historia de debate ambiental en la política mundial, 1945-1992: la perspectiva latinoamericana”.
[2] Art. 1, proyecto de Ley Yolanda, entrada en Secretaría N° 2658/20
[3] Ver en Estenssoro Saavedra, F. “Historia de debate ambiental en la política mundial, 1945-1992: la perspectiva latinoamericana”. Ob. Cit. Pp. 173-174
[4] CMMAD, Nuestro futuro común, pp. 29
[5] Ver en https://fundacionlibre.org.ar/2019/11/08/derechos-de-propiedad-el-escarmiento-del-proyecto-ecologista-por-ignacio-vossler/
[6] Art. 10, Proyecto de Ley Yolanda, entrada en Secretaría N° 2658/20
[7] El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) fue creado en 1988 para que facilitara evaluaciones integrales del estado de los conocimientos científicos, técnicos y socioeconómicos sobre el cambio climático, sus causas, posibles repercusiones y estrategias de respuesta. Ver en https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/2018/03/WG1AR5_SummaryVolume_FINAL_SPANISH.pdf
[8] Ver en https://youtu.be/nPeC74VYIpA
[9] https://www.elconfidencial.com/tecnologia/ciencia/2019-09-29/cientificos-escepticos-climaticos-greta-thunberg-188_2258679/
[10] “Los científicos del clima coinciden: el cambio climático se está produciendo en este preciso instante y lugar. Basándose en datos sólidos y contrastados, un 97% de los científicos especializados en el clima ha llegado a la conclusión de que el cambio climático de origen humano ya es una realidad”. Informe de la Asociación Estadounidense para el Avance de la Ciencia, 2014. Citado en Klein, Naomi. “Esto lo cambia todo: El capitalismo contra el clima”. -1° ed.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Paidós, 2015. Pp. 49
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[…] hecho nuestras críticas al liberalismo clásico en dos escritos: Los neomaritaineanos[1] y Liberalismo clásico, constitucionalismo y orden social cristiano[2]. Pero a […]
[…] [xiv] Ver: http://debatime.com.ar/derechos-de-propiedad-el-escarmiento-del-proyecto-ecologista/ […]